Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado IBRAHIN VICUÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los imputados SAMUEL JOSUE MARTINEZ y JEISON JOSE ACOSTA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, del 25 de Mayo de 2008, mediante la cual se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de sus defendidos, en virtud de los razonamientos ut supra mencionados; asimismo, esta alzada considera que la decisión esta enmarcada dentro de los requisitos que establece el artículo 254 ejusdem.
Se declara SIN LUGAR el presente recurso de apelación y consecuencialmente se CONFIRMA la decisión apelada. Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la.....