Se emitieron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se corrige la pena impuesta a MIGUEL ANGEL VELASQUEZ GUEDEZ, plenamente identificado y queda la misma en OCHO (8) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 84, numeral 3º del Código Penal. SEGUNDO: Se ANULA DE OFICIO la decisión de fecha 23 de enero de 2012, en lo que respecta al punto titulado "CUARTO", dictada por el Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, al haberse evidenciado la errónea aplicación de una norma jurídica como lo fue el ordinal 3º del artículo 84 del Código Penal, sólo lo que concierne a la penalidad aplicada al ciudadano MIGUEL ÁNGEL VELÁSQUEZ, violándose las garantías de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 175 y 179 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de .....