Por los razonamientos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARÍA BARRETO FUENTES, con el carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano ANTONIO JOSE GONZÁLEZ, ampliamente identificado en autos, contra la decisión dictada por el Juzgado de Control N° 03 Extensión El Tigre del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de octubre de 2.004, mediante la cual le DECRETO MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO, RAPTO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 385 en su último aparte .....