Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el penado EMILIO ISIDORO VARGAS ROJAS, plenamente identificados en autos, asistido por el Abogado RUBÉN DE OLIVEIRA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de agosto de 2011, mediante la cual el mencionado Tribunal de Instancia declaró improcedente el otorgamiento del DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ut supra mencionado, encontrándose debidamente fundamentada y ajustada a derecho la recurrida, por los argumentos arriba esgrimidos. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad.