DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, los recursos de apelación interpuestos por los ciudadanos ALIRIO CHAVEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 4.694.918, asistido por la Abog. AMERAIDA GUZMAN y MARIA TERESA OSORIO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° E-81.610.137, asistida por el Abog. GONZALO DAMS FARRERA, ambos contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha treinta (30) de junio de 2005, mediante la cual negó la entrega del vehículo Marca: Fiat, Modelo: Siena, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Año: 1999, Sin Placas, Serial del Motor: Desbastado, Serial de Carrocería: 9BDL78647X2055664, a los ciudadanos ut supra identificados.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZ PRESIDENTE,
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