En virtud de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto, por el Abogado JOSE RAMON SALAZAR BERMUDEZ, en su carácter de Defensor de Confianza de los acusados ANGEL FRANCISCO BRAZON RODRIGUEZ y XAVIER JOSE GRANGER HERNANDEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en fecha 05 de Mayo de 2.006, mediante la cual CONDENO a los referidos acusados, a cumplir cada uno la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6, ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, y APRO.....