Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por los Abogados MIGUEL CABELLO y EDGAR GUZMAN CENTENO, en su condición de Defensores Técnicos del ciudadano JOEL SANTARROSA CHORASMO venezolano mayor de edad, de oficio moderador de comunicaciones de radio y televisión, titular de la cédula de identidad N° 10.289.290, residenciado en la Urbanización Las Mercedes, al final de la cuarta calle El Tigre Estado Anzoátegui, contra la decisión dictada en fecha 17 de julio de 2007, por el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal Extensión El Tigre, por los fundamentos expuestos en la parte motiva del presente fallo. En consecuencia se condena al referido ciudadano a cumplir una pena de tres (3) años y nueve (9) me.....