Por todo lo explanado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, los recursos de apelación incoados por los abogados RAFAEL HUMBERTO GUERRA VEITIA y GONZALO DAMS FARRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 76.589 y 88.885, respectivamente, en su condición de Defensores de Confianza el primero de los nombrados de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE HERNÁNDEZ y HENRY RAMÓN NIEVES QUIÑONES, y el segundo, de los ciudadanos JOSE RAFAEL CORASPE, MIGUEL ANGEL FLORES MORALES Y JOSE GREGORIO BRUCES CAMPOS, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 1, de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, de fecha 22 de febrero de 2006, mediante la cual los CONDENÓ a cumplir la pena de VEINTIDOS AÑOS (22) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES.....