Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara: SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por la Abogada DEL VALLE ZORRILLA, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal de los ciudadanos VICTOR HUGO DIAZ ZAPATA, JESUS MANUEL ALEXANDER MARCHAN, YOLEIDA MARISELA GONZALEZ SERRANO y ESTELITA MARGARITA ZAPATA, titulares de las cédulas de identidad V-20.279.294, V-30.164.228, V-25.301.431 y V-4.072.356 respectivamente, en contra de la decisión de fecha 15 de mayo de 2016, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de detenidos, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los mencionados imputados, para los dos primero.....