Se declaró INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesto por la Abogada ROSANNA GUEVARA MARQUEZ, en su condición de defensora de confianza del ciudadano DAVID ALEJANDRO ISQUIEL, titular de la cédula de identidad Nº 2.157.446, a tenor de lo previsto en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ante la presunta conducta omisiva en la que incurriera la Juez de Control Nº 03, Extensión El Tigre, hoy Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, toda vez que han sido múltiples las solicitudes sobre el pronunciamiento de archivo judicial de la causa signada con Nº BP11-P-2010-001339, sin haber pronunciamiento en relación al pedimento, silencio éste que considera la accionante lesiona garantías constitucionales y legales referidas al.....