Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados PABLO MENDEZ y MARÍA FERNANDA ÁVILA, Inscritos en el Ipsa Nros 137.930 y 258.514, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LISANDRO JOSE MARIN VILLASMIL, titular de la cédula de identidad V-11.422.660, quien representa a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MAR-TAM C.A., en contra de la decisión de fecha 18 de octubre de 2016, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró SIN LUGAR el cese de la medida de incautación preventiva que pesa sobre el bien (Barra con resalte de 16MM. X 12 MTS, CONVENIN 316 S60, la cant.....