declaro: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional en la modalidad de HÀBEAS CORPUS interpuesta por la ciudadana GREYSI DEL VALLE GARCÍA ROJAS DE GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 16.613.342, actuando en su carácter de cónyuge del ciudadano DARWIN JOSÉ GARCÍA VELASQUEZ, identificado en autos, en el asunto penal signado con el Nº BP11-P-2014-007265, quien interpone Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 41 y 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, quien presuntamente en fecha 09 de diciembre de 2014, autorizó verbalmente a la Fiscalía 69 Nacional con Competencia en Materia Antiextorsión y Secuestro a cargo del Abogado DELFÍN ABUNDIO MARCHAN GARCÍA, para que practicara por extrema necesidad y ur.....