Por los planteamientos antes esgrimidos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 03 de agosto de 2017, por la por la Dra. GABRIELA PATIÑO MARTÍNEZ, en su carácter de Jueza Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien se inhibió de seguir conociendo la causa signada con el Nº BP01-P-2016-018967, seguida en contra del acusado JEAN FRANK RAMOS RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.383.812, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ROINIMAR BARRIOS; por estar demostrada la causal contenida en el ordinal 7° del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. .....