Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección Adolescente, en uso de las atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los artículos 608, 608-A 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicado por remisión expresa del artículo 537 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados PEDRO LAREZ TABARE Y JOANNY LISTA OLIVERO, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en contra de la decisión de fecha 16 de mayo de 2013 dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor Pedro María Freites de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde declaró la inadmisibilidad de la Acusación, así.....