Se declaró HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el Abogado MIGUEL ACUÑA SIFONTES, en su condición de defensor de confianza del imputado CARLOS LUIS ACUÑA SIFONTES, titular de la cédula de identidad Nº 6.766.766, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de abril de 2013, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ut supra mencionado, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CALIFICADAS e INSTIGACIÓN PÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 413, en relación con el artículo 418 y 285 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana HERMINIA LISETT GARCIA RON y el ORDEN PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.