Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado de los ciudadanos JORGE LUIS QUIJADA TIAMO y JORGE FELIX HURTADO RONDON, titulares de las cédulas de identidad V-19.496.101 y V-18.904.427, respectivamente, en contra de la decisión de fecha 21 de abril de 2016, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de detenidos, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los mencionados imputados, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Anti Extorsión y Secuestro y AGAVI.....