Se declaro ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la ABG. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, en su condición de Defensora Pública Décima Cuarta (14º) Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Anzoátegui, actuando en representación del ciudadano KELVIN ROBERTO COLLADO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.360.460, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 458 y 405 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, y los delitos de SECUESTRO BREVE Y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 6 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en contra de la decisión de fecha 31 de agosto de 2014, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancias en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal,.....