DISPOSITIVA
Por todas las razones expuesta, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana LIBIA MARTINEZ MARIN, consecuencialmente le ordena a la Juez de Control N° 05 de este circuito Judicial Penal que se pronuncie sobre la solicitud del vehículo presentada el día 11 de noviembre de 2.003 y ratificada el 13 de julio de 2.004, y el día 11 de agosto de 2.004, en un plazo no mayor de dos días, contados a partir de la fecha de la realización de la audiencia oral y pública, puesto que se ha violado a la quejosa su derecho a recibir oportuna y adecuada respuesta, previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no emitir pronunciamiento alguno relacionado con la entrega o no del vehículo objeto de la causa penal.
Finalmente, a la lu.....