RESUELVIO EL CONFLICTO DE NO CONOCER planteado por el Abogado MANUEL HERNANDEZ NATERA, Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en lo previsto en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plantea su incompetencia para conocer de la causa signada con el Nº BP01-D-2015-000535, seguida contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO VERACIERTA PRADO, titular de la cédula de identidad Nº 21.389.325, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. En consecuencia se DECLARA COMPETENTE al TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI,.....