Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA VICTORIA HEREDIA, en su condición de Defensora Pública Cuarta Penal del acusado NOEL ANTONIO VELASQUEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-25.892.114, en contra de la decisión de fecha 29 de junio de 2015, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró sin lugar el decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor del acusado de autos, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancion.....