Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por la Abogada GRACIMAR DEL VALLE FIERRO CHACARE, en su condición de defensora de confianza del ciudadano ANGEL JOSÉ RODRIGUEZ RAMIREZ PADRON, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de noviembre de 2009, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano ut supra indicado, en base a las consideraciones explanadas en la parte motiva del presente fallo; asimismo, esta Alzada considera que la decisión esta enmarcada dentro de los requisitos que establece el artículo 254 ejusdem.
Se DECLARA SIN LUGAR el recurso y consecuencialmente se CONFIRMA la decisión apelada. Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportu.....