Por todo los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por el Dr. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Juez de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por poseer el instrumento legal con el cual puede hacer respetar su investidura y majestad, así como del tribunal en el cual labora, impidiendo cualquier pretendido abuso o exceso por parte de cualquiera de las personas, sean partes o no, que acuden a ese recinto jurisdiccional con ocasión de los actos procesales o pronunciamientos que allí se originen.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes. .....