Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por los Abogados JUAN PALACIO y EDUARDO LÓPEZ, en su condición de Defensores de Confianza del imputado NEOMAR JOSÉ LIRA QUERECUTO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Audiencia y Medidas N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Septiembre de 2009, en la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de imputado, en la cual se decretó Medida de Privación Judicial Privativa Preventiva de Libertad al nombrado imputado. En consecuencia se CONFIRMA la decisión apelada.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.