Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la nulidad absoluta del fallo dictado en fecha 03 de octubre de 2011, por el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró improcedente el pedimento efectuado por la defensa, en cuanto a que se fijara un lapso prudencial para la presentación del respectivo acto conclusivo en la presente causa, conforme al artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber violado el contenido del artículo 173 ejusdem, referidos a la motivación de los autos y sentencias, respectivamente en concordancia con el artículo 26 constitucional, aunado al hecho de que la juzgadora al momento de señalar el tipo penal imputado al ciudadano NILSON VELASQUEZ, lo hizo basándose en una Ley derogada.....