Por las consideraciones expuestas, Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN VALERIO GÓMEZ, asistida por la Abogada NORIS BRAVO VILLARROEL, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Septiembre de 2009, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de entrega plena de un vehículo presuntamente propiedad de la ciudadana ut supra mencionada, cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 2001, MODELO: CORSA, COLOR: GRIS, SERIAL MOTOR: 71V321589, SERIAL CARROCERIA: 8Z1SC51671V321589 y PLACAS: HAC-08E, al considerar esta Superioridad que dicho fallo se encuentra ajustada a derecho, toda vez, que resulta imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que es muy clara .....