Por todo los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la Republica y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, de conformidad con lo previsto en el articulo 437, literal b del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado AQUILES LOPEZ, apoderado judicial del ciudadano GONZALO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.464.422, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 04-07-06, mediante la cual declaro sin lugar la solicitud de entrega del vehículo, marca Ford, Modelo LTD, año 1979, color verde y blanco, placa ANC078, serial de carrocería Nº AJG5VA16895, serial de motor Nº V-8.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ
LA JUEZ Y PONENTE, .....