Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE por inapelable, de conformidad con los artículos 437, literal C, y 435 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto los ciudadanos FRANK JOSE AMARICUA, MANUEL ANTONIO GIL AMARICUA, YONESKI BRITO, MARCOS CASTILLO RODRIGUEZ Y PEDRO BRITO HERRERA, debidamente asistidos por el Abogado JOSE CARLOS CABEZA, imputados en la causa N° BP01-P-2004-000631. Recurso este que es interpuesto contra la decisión publicada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de noviembre de 2004, donde el tribunal a quo, ratificó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de los citados ciudadanos. Fundamentando su acto impugnatorio en el artículo 447, Ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, noti.....