Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados JOSÉ LUÍS AZUAJE BENITEZ y ERNESTO R. COVA B., en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 07 de Septiembre de 2010, al considerar esta Alzada que el Juez a quo inobservó el contenido de los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º, 251 numerales 2º y 3º, parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos JESÚS GERALDO MATA PINO, Titular de .....