Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por los Abogados LUIS JOSÉ BOULTON y LUIS ESPINOZA, en su carácter de Defensor de confianza del imputado JUAN CARLOS RAMOS GRANADINO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación en fecha 13/11/2009, en la cual decretó Medida de privación Judicial Privativa preventiva de Libertad al referido imputado. Quedando así confirmada en toda y cada una de sus partes la decisión impugnada, al no haberse demostrado violación al principio de presunción de inocencia, ni estando la decisión impugnada configurada dentro de las causales que hagan procedente su nulidad, mas bien se han observado cumplidos los extremos de los artícu.....