DISPOSITIVA
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por Unanimidad DECLARA CON LUGAR y consecuencialmente CONFIRMA el mandamiento de Habeas Corpus interpuesto por la Abog. MARILIN ORTA, en su condición de Defensor Público Séptimo Penal del Ciudadano MEZA WVANERGE JADEL, en virtud de encontrarse su defendido privado de su libertad, desde el día 26 de abril del 2002 hasta el 09 de Mayo de 2002, lo que constituye una evidente violación del derecho a la libertad previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su debida oportunidad, a los fines de Ley.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Bar.....