DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Cristóbal PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.814, obrando con el carácter de defensor de confianza del ciudadano MIGUEL ALCIDES LÓPEZ SALAZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.604.503, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, donde nació el día 09/11/1957; de 47 años de edad, de profesión u oficio chofer, hijo de Juan Vicente López (v) y Blanca Boada Salazar (v), residenciado en el Barrio La Ponderosa, Calle El Merey, casa N° 12-B, Barcelona Estado Anzoátegui, contra la decisión del Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de fecha 13 de mayo de 2005, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de nueve (9) años, cuatr.....