Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados AMILCAR GUILLERMO AQUINO TORRES y EIRA GONZALEZ, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano DEREMI LUGO ORTEGA, contra la decisión dictada en fecha 03 de mayo de 2011 por el Tribunal de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó por improcedente la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, correspondiente al beneficio de régimen abierto al mencionado ciudadano. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 03 de mayo de 2011, mediante la cual negó por improcedente la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, correspondiente al beneficio de régimen abierto al ciudadano DEREMI LUGO ORTEGA. TERCERO: SE ORDENA al Tribunal de Ejecución Nº 02 de este Circuito.....