DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la Republica y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, de conformidad con lo previsto en el articulo 437, literal b del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogado CRUZ MARIA SUAREZ PAREJO, inscrita en el Inpreabogado N° 28.568, actuando en este acto en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano, EGUIDO DE JESÚS MORENO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.897.660, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 04 de julio de 2006, mediante el cual Negó la entrega Definitiva y Plena del vehículo marca Jeep, tipo spot wagon, año 2003, color beige, placa PAI-01F, serial del motor 6 cil, serial carrocería 8Y4GL68K131104007, modelo Cherokee Limited 4-x4, clase camioneta, uso parti.....