En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE, la acción de amparo incoada por la Abogada DUBRASKA SEGOVIA, en su condición de defensora de confianza del imputado WILLYS ROBERT MÁRQUEZ URBINA, titular de la cédula de identidad Nº 10.277.087; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y las Sentencias Nº 221, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 4 de marzo de 2011, con Ponencia del Magistrado DR. JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER y Nº 848, con Ponencia del Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, del 28 de julio de 2000, en los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: Se declara SIN L.....