Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, de conformidad con el artículo 437 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por las abogados AMERAIDA GUZMAN y ELIANA NOHEMY DOMINGUEZ, defensoras de confianza del imputado RENE AZARD HOSEIN, portador del pasaporte Nro. 764036, contra la decisión dictada en fecha 09 de agosto de 2006, por el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial penal, mediante la cual difirió la Audiencia Preliminar para el 20 de septiembre de 2006, por tratarse dicho pronunciamiento de mero tramite.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACION
EL JUEZ PRESIDINTE,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ
EL JUEZ Y PONENT.....