DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la norma prevista en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, ANULA DE OFICIO EN INTERES DE LA LEY Y DE LAS PARTES, el auto de fecha 28 de enero del 2005, igualmente el acta de imposición de las medidas cautelares sustitutivas, asimismo los autos dictados en fechas 21 de Febrero del 2005, 2 de Marzo del 2005, 29 de Marzo del 2005 y 3 de Mayo del 2005, y se ordena al Juzgado de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, convoque a las partes, incluso a la víctima, a fin de celebrar una audiencia oral para debatir la necesidad de mantener medidas cautelares sustitutivas menos gravosas contra el ciudadano ALFREDO JOSE JIMENEZ, siendo que las mismas deben ser de posible cum.....