Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ RAMÓN NUÑEZ MENDOZA, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos SIMÓN JOSÉ MAITA, CÉSAR ENRIQUE MAITA y RAMÓN RAFAEL MAITA, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 14.188.063, 24.800.282 y 13.497.335, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 23 de Mayo de 2012, por el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, mediante la cual declaró la procedencia de la Medida Cautelar Privativa de Libertad en contra de los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los.....