declaro HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el Abogado RICARDO A. BAJARES GONZÁLEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano KABAL ABADI CHAMMOUT, titular de la cédula de identidad N° 8.387.010, contra la decisión dictada en fecha 09 de abril de 2013, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano ut supra mencionado, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 468, 319 y 320 del Código Penal respectivamente; no existiendo violación ninguna de normas de Orden Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.