declaro: SIN LUGAR, como en efecto se declara el recurso de apelación, interpuesto por las Abogadas ALEJANDRA OLIVARES y LUZ STELLA GUERRERO, en su carácter de abogadas del ciudadano ASHLEY JHOCAR VIVAS LOPEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la crédula de identidad N° 26.051.694, contra la decisión dictada en fecha 09 de noviembre de 2015, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano ut supra mencionado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, al haberse demostrado cumplidos los extremos exigidos en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda tal medida de coerción personal y al considerar que tal decisión se encuentra enmarca.....