En virtud de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admin. istrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el presente Recurso de Revisión, interpuesto por la ciudadana AMARILIS BAEZ ESTEVEZ, en su condición de cónyuge del penado RAFAEL EDUARDO DÁVILA MAYORA, debidamente asistida por el abogado LEONARDO RAFAEL HERNÁNDEZ, mediante el cual interpone ante esta Corte de Apelaciones, recurso de revisión de la sentencia condenatoria que le fuere impuesta al penado antes mencionado, quien fue condenado en fecha 14 de junio de 1995, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de DIEZ (10) años de prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, al estar acreditada la causal prevista en el numeral 6º del artículo 470 del texto a.....