ADMITIO conforme con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano CESAR ROLANDO MANRIQUE SANCHEZ debidamente asistido por la abogada MARIA CECILIA DE ARMAS, quienes incoan la presente acción de amparo, conforme a lo establecido en los artículos 1,2,3,4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ejercido contra el Tribunal de Control N 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual decretó con lugar la medida innominada consistente en el desalojo del inmueble ubicado en el conjunto residencial Nelamar, apartamento A-24, piso 2, sector el Morro, Lechería Estado Anzoátegui, y en contravención de los artículos 27 y 49 de la Carta Magna, 13 al 18 en concordancia con el artículo 30 de la Ley de Amparo y Garantías Constitucionales.