Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada RAIZA IRAZABAL GUZMAN, en su condición de Defensora Pública Primera Penal del imputado NELSON JOSE CHIRINO, titular de la cédula de identidad V-28.286.297, en contra de la decisión de fecha 30 de junio de 2015, por el Tribunal de Control Nº 06 Municipal y Estadal de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual en la audiencia preliminar con apertura a juicio, decretó sin lugar el ofrecimiento de la prueba testimonial ofrecida por la defensa. Fundamentando su apelación el artículo 439.5 del Código Orgánico Procesal Penal.