SE DECLARÓ ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE ANTONIO MARIN, actuando como apoderado judicial del ciudadano JORGE LUIS GAVIRIA, quien posee carácter de víctima en la causa BP01-P-12-002687, contra la decisión publicada en fecha 15 de abril de 2013, por el Tribunal de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró con lugar la excepción planteada por la defensa del acusado, conforme a lo establecido en el numeral 4, literal "e", del artículo 28 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y decretando el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 34 numeral 4º ejusdem, en relación con el artículo 20 ordinal 2º ibidem, por considerar obstáculos en el ejercicio de la acción penal dependiente de instancia privada.