DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado DAVID VELASQUEZ, Apoderado Judicial de la ciudadana GLADYS COROMOTO CONCEPCION LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-2.766.940, contra la decisión dictada en fecha 03 de Agosto del 2005, por el Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de entrega del vehículo: Marca Chevrolet, tipo Sedan, clase Automóvil, año 1979, modelo Chevette, placas MBS-561, color blanco y rojo, serial de carrocería: 1T19MJV113646, serial de motor MJV113646, a la ciudadana antes referida, de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal A quo.
.....