En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Declara PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por NEXI YRAIDA GARCIA GUZMAN, con cédula de identidad Nº 8.467.245, asistida por los abogados ANTONIO LEOTA y MARLIN MATA, alegando como violados los derechos establecidos en los artículos 44, 49, 83, 84 y 26 constitucional, referidos a la libertad, debido proceso, salud y tutela judicial efectiva por parte de la Jueza Primera de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, al declarar sin lugar la solicitud de que se aplicara en favor de la ciudadana ut supra mencionada medida cautelar sustitutiva de libertad; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos.....