Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara: SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por la Dra. FERLIBETH MANZANILLA, en su carácter de Apoderada de la Empresa UNITED GOEDECKE SERVICES INC VENEZUELA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de junio de 2015, donde NO ADMITIO la QUERELLA PENAL interpuesta por las ciudadanas profesionales del derecho VANESSA MARCANO y FERLIBETH ESTEFANIA MANZANILLA, en su condición de Apoderadas Judiciales de la empresa UNITED GOEDECKE SERVICES INC VENEZUELA, en contra del ciudadano CARLOS CANTU, titular de la cédula de Identidad Nro. E-82.205.704, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en a.....