Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente RECURSO DE HECHO propuesto por el abogado GONZALO OLIVEROS NAVARRO, contra el auto de fecha 8 de Junio de 1999, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, negó la admisión de la apelación ejercida contra la decisión que niega la admisión del procedimiento de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoado por la sociedad mercantil ORIENTE ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., contra la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL EL TAMARINDO, C.A.(CCT)., ha operado la Perención de la Instancia, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 11de Abril de 2000, hasta la presente fecha. Así se declara.