Este Tribunal Superior al analizar las actas procesales que conforman el presente asunto, para determinar la procedencia o no de la Confesión Ficta de la parte demandada, comparte el criterio establecido por la Primera Instancia, por cuanto, en primer lugar, la parte demandada no contestó la demanda, tal como lo exige el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, sino que se limitó a promover pruebas, que no lograron enervar la pretensión de la demandante al no demostrar su solvencia, limitándose sólo a señalar hechos no controvertidos en el presente proceso, como lo es la prórroga legal, y el consumo del depósito correspondiente a tres meses. Al igual que la prueba documental constituida por copias simples de los contratos de arrendamiento, suscritos entre las partes, donde se observa que el primero es el fundamento de la presente acción y fue consignado por la actora con su escrito libelar en copia simple, conservando su valor probatorio; no así el segundo contrato, con v.....