Este Tribunal Superior , con vista a la transacción celebrada en la causa principal la cual fue homologada, conforme se desprende de la decisión antes transcrita, decide que la presente acción de amparo constitucional ejercida por la Gobernación del Estado Anzoátegui, a través de los abogados Yesenia Rojas y Rafael Cabrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.498. 298 y 2. 105. 671, actuando como abogados II y IV, adscritos a la Procuraduría General del Estado Anzoátegui, contra mandamiento de ejecución forzosa decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con ocasión del juicio por COBRO DE BOLÍVARES, seguido por la empresa aseguradora, SEGUROS AVILA C.A., contra la GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI, resulta inadmisible, conforme a lo establecido en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, p.....