Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de juicio por COBRO DE BOLÍVARES seguido por BANCOR, C.A., contra MOLINO ORIENTAL, C.A,. (MOLORCA), en la persona de los ciudadanos DOMINGO CIRIGLIANO MARTÍNEZ y PASCUAL CIRIGLIANO MARTÍNEZ, todos identificados en autos, ha operado la Perención de la Instancia, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde 31 de Enero de 1995, hasta la presente fecha. Así se declara.